Licencia de Maternidad por Adopción en Colombia: Duración, Derechos y Cómo Solicitarla
Hay algo que muchas familias adoptivas descubren tarde: tienen derecho a la misma licencia remunerada que una familia biológica. La ley colombiana no distingue entre el nacimiento y la adopción a la hora de proteger el tiempo de vinculación entre el niño y sus nuevos padres. Sin embargo, los empleadores a veces desconocen este derecho, y los adoptantes no siempre saben cómo hacerlo valer.
¿A qué licencia tienen derecho los padres adoptivos?
El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1822 de 2017 y disposiciones posteriores, establece que la licencia de maternidad aplica también para los casos de adopción. La madre adoptante tiene derecho a la misma licencia que la madre biológica: 18 semanas de licencia remunerada.
Esta licencia inicia desde el momento en que el menor es entregado a la familia adoptiva, no desde la sentencia judicial. Es decir, cuando el ICBF hace la entrega formal del menor y el proceso de integración comienza, la licencia puede activarse.
¿Y el padre adoptivo?
El padre adoptivo tiene derecho a la licencia de paternidad, equivalente a la del padre biológico. En Colombia, la licencia de paternidad está establecida en dos semanas remuneradas, también contadas desde el momento de la entrega del menor.
Cuando la adopción es realizada por una pareja del mismo sexo, la ley colombiana reconoce a ambos miembros de la pareja sus derechos laborales de acuerdo con los roles declarados en el proceso.
En el caso de familias monoparentales
Si quien adopta es una persona soltera, tiene derecho a las 18 semanas de licencia de maternidad/paternidad en su totalidad, sin que exista otro miembro de la pareja que tome la porción correspondiente.
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¿Quién paga la licencia?
La licencia es remunerada por la EPS a la que está afiliada la trabajadora o el trabajador, no directamente por el empleador. El empleador paga el salario durante la licencia y luego gestiona el reembolso ante la EPS.
Para que la EPS reembolse, el empleador debe reportar el evento oportunamente y presentar los documentos requeridos. Si el empleador se niega a reconocer la licencia, la trabajadora puede interponer queja ante el Ministerio de Trabajo o acudir a la vía judicial.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar la licencia?
Los documentos que habitualmente se requieren para activar la licencia por adopción son:
- Copia de la sentencia judicial de adopción o del acta de entrega del menor por parte del ICBF o la IAPAS
- Registro civil de nacimiento del menor una vez esté inscrito el proceso de adopción
- En algunos casos, carta del ICBF o de la IAPAS que certifique la fecha de entrega del menor
Es conveniente verificar con la EPS específica cuáles documentos exige, ya que los procedimientos internos pueden variar.
¿Puede tomarse la licencia antes de la sentencia judicial?
Este es uno de los puntos más frecuentes de confusión. La entrega del menor por parte del ICBF al hogar adoptivo puede ocurrir antes de que el Juez de Familia emita la sentencia definitiva de adopción. En ese período de integración, el menor ya está conviviendo con la familia aunque jurídicamente el proceso aún no está cerrado.
La práctica más habitual es que la licencia comience desde la entrega del menor, no desde la sentencia. Esto se basa en el principio de que la licencia existe para garantizar el tiempo de vinculación entre el menor y la familia, y ese tiempo comienza cuando el niño llega al hogar, no cuando el juez firma el documento.
Sin embargo, algunos empleadores o EPS pueden tener interpretaciones diferentes. Si surge un conflicto, la orientación del Ministerio de Trabajo y de la jurisprudencia laboral colombiana respalda que la licencia inicia desde la entrega efectiva del menor.
Estabilidad laboral reforzada durante la adopción
Al igual que la madre gestante, la madre adoptiva goza de estabilidad laboral reforzada durante el proceso de adopción. Esto significa que el empleador no puede despedirla sin justa causa desde que inicia el proceso de integración del menor hasta que termina la licencia, salvo autorización del inspector de trabajo.
Este derecho aplica también para el padre adoptivo durante su licencia de paternidad.
¿Qué pasa si el empleador se niega a reconocer la licencia?
Esta situación ocurre más de lo que debería, especialmente en empresas pequeñas o con empleadores que desconocen la ley. Si el empleador se niega a reconocer la licencia por adopción o intenta despedir a quien la solicita, las opciones son:
Queja ante el Ministerio de Trabajo: Los inspectores de trabajo pueden intervenir para exigir el cumplimiento de la norma. El proceso es relativamente ágil para casos de licencias de maternidad y paternidad.
Tutela por vulneración de derechos fundamentales: Si el despido ocurre durante la licencia o el período de estabilidad reforzada, la acción de tutela es el mecanismo más rápido. Los jueces colombianos han fallado consistentemente a favor de las madres y padres adoptivos en estos casos.
Denuncia ante la EPS: Si el empleador no está reportando el evento a la EPS para gestionar el reembolso, la persona puede comunicarse directamente con su EPS para conocer sus derechos y el estado del proceso.
En todos estos casos, contar con la documentación del proceso de adopción en orden — el acta de entrega del menor, la resolución del ICBF o el acta de la IAPAS — es fundamental para respaldar la solicitud.
Licencia de maternidad por adopción vs. licencia por nacimiento biológico: ¿hay diferencias en la práctica?
En términos legales, no debería haberlas. En términos prácticos, algunas EPS han desarrollado procedimientos internos más fluidos para el nacimiento biológico (donde el control médico prenatal ya las tiene alertadas del evento) que para la adopción, donde el evento es más difícil de anticipar administrativamente.
La recomendación para las familias adoptivas es informar a su empleador y a su EPS del proceso de adopción con la mayor anticipación posible una vez que la asignación del menor esté confirmada, para que los procedimientos administrativos estén preparados antes de que el menor llegue al hogar.
Un derecho que vale la pena conocer
Muchas familias adoptivas en Colombia no ejercen este derecho porque no lo conocen o porque sienten que reclamar es "complicado". Pero la licencia remunerada es un reconocimiento legal de que la vinculación entre el menor y la nueva familia es un proceso que requiere tiempo, presencia y dedicación — exactamente igual que el período neonatal.
Si estás en proceso de adopción y quieres entender todos los derechos y beneficios que trae aparejados — laborales, de salud, educativos y de acompañamiento institucional — la Guía de Hogar Sustituto y Adopción en Colombia los cubre de manera integral, junto con el mapa completo del proceso del ICBF.
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